NADA COMBINA COM DROGA - NEM A VIDA

NADA COMBINA COM DROGA - NEM A VIDA

terça-feira, 5 de abril de 2011

ACORDO SOBRE RESIDÊNCIA PARA NACIONAIS DOS PAISES PARTE DE MERCOSUL, BOLÍVIA E CHILE

“ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE
DEL MERCOSUR, BOLIVIA CHILE”
La Dirección General de Migración COMUNICA, a los Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y
Chile, residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia de las Repúblicas de: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
y Chile, en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 026/2011, podrán regularizar su situación migratoria
acogiéndose a dicho acuerdo a partir del 11 de abril del año en curso, obteniendo primero la Permanencia
Temporal de 2 años (1) y posteriormente a la Permanencia Definitiva (2).
EL PROCEDIMIENTO PREVISTO SE APLICARA INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CONDICIONES MIGRATORIAS CON LA
QUE HUBIERA INGRESADO EL PETICIONANTE AL TERRITORIO DEL PAÍS DE RECEPCIÓN E IMPLICARA LA
EXENCIÓN DEL PAGO DE MULTAS U OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A SU SITUACIÓN
MIGRATORIA.
1.- PERMANENCIA TEMPORAL DE 2 AÑOS
El peticionante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Pasaporte Vigente o Cedula de Identidad o Certificado de Nacionalidad expedido por agente consular del país
de origen, acreditado en el país de recepción.
b) Partida o Certificado de Nacimiento.
c) Si corresponde, Certificado de Matrimonio.
d) Si corresponde, Certificado de Naturalización.
e) Certificado que acredite carencia de antecedentes penales y/o policiales emitidos por INTERPOL, del último
lugar donde hubiese residido los últimos 5 años.
f) Declaración Jurada realizada ante autoridad competente que acredite carencia de antecedentes penales.
g) El pago de la tasa respectiva de Bs. 912,00.
2.- RESIDENCIA DEFINITIVA
El peticionante podrá obtener la Residencia Definitiva, presentándose en oficinas de Migración 90 días antes del
vencimiento de la Residencia Temporal de 2 años, adjuntando los siguientes requisitos:
a) Constancia de Residencia Temporal de 2 años.
b) Pasaporte Vigente o Cedula de Identidad o Certificado de Nacionalidad expedido por el Agente Consular del
país de origen del peticionante.
c) Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales, penales y/o policiales, del último lugar donde
hubiera residido los últimos 5 años.
d) Contrato de Trabajo o acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y
su grupo familiar conviviente.
e) Si fuese requerido por la legislación interna del Estado Parte, Certificado Médico expedido por autoridad
médica u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda.
f) Pago de la Tasa respectiva de Bs. 912,00
Para mayor información visite nuestra página web. www.migracion.gob.bo
Av. E. Camacho Nº1480
Teléfono 591 -2-2110960
La Paz – Bolivia
EXTRAÍDO DO SITE: http://www.migracion.gob.bo/page/esp/inicio.php

Nenhum comentário: